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Código de Procedimientos Penales Artículo 236 bis Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 236 bis. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Si se detiene a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo a las circunstancias del caso, que no podrá exceder de veinticuatro horas. Si transcurrido ese plazo no se presenta la querella, el detenido será puesto inmediatamente en libertad.

Tratándose de delitos culposos relacionados con tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá ordenar la libertad provisional de la persona detenida, previa exhibición de una garantía económica



Estado de Puebla Artículo 236 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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